VARGAS, RAMÓN c/ PASCUAL, DANIEL s/ Daños y PERJUICIOS
— DAÑO MORAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
La desestimación del recurso extraordinario por la sola mención del art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto implica que la Corte, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada, decide no pronunciarse sobre el punto, no conculca los derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad, y de debido proceso legal, ni los principios de juez natural, de sentencia fundada en ley y de supremacía constitucional, alegados por el recurrente.
Del precedente "Asociación de prestaciones sociales para empresarios" (Fallos: 322:3217 ) al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
La finalidad más significativa del nuevo texto del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es la de destacar el emplazamiento que la Corte posee en el orden de las instituciones que gobiernan a la Nación, posibilitando que su labor pueda concentrarse en aquellas cuestiones vinculadas con la custodia y salvaguarda de la supremacía de la Constitución Nacional.
Del precedente "Asociación de prestaciones sociales para empresarios" (Fallos: 322:3217 ) al que la Corte remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vargas, Ramón c/ Pascual, Daniel s/ daños y perjuicios - daño moral", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3624
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