FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 53/55 la recurrente deduce recurso de reposición contra la sentencia dictada a fs. 50. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706 , entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.
2?) Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta tardío y debe también desestimarse. Esta Corte ha expresado que la desestimación de la apelación federal por la sola mención de dicha norma no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que no se han hallado elementos en la causa que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso configurando la arbitrariedad invocada (conf. causa P.1016.XXXVI "Papaianni Constructora S.A.C.LF. e 1. c/ Consorcio de Propietarios calle Demaría 4468/70" del 12 de marzo de 2002) (°).
°) Dicha sentencia dice así:
PAPAIANNI CONSTRUCTORA S.A.C.I.F. ET.
v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE DEMARIA 4468/70
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el pedido de aclaratoria formulado por la recurrente implica un recurso de reposición contra lo resuelto a fs. 193, petición que resulta improcedente ya que las
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2432
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