actuaciones llevadas a cabo en sede administrativa por aquella se presentan como meros actos preparatorios destinados a llevar a cabo el reconocimiento y pago de la deuda que el Estado Nacional aún mantiene en concepto de saldo del monto a que fue condenado a pagar, mas no resultan suficientes para tener por debidamente probado que dicha cancelación haya sido efectivamente realizada, es decir no se encuentra agregada a la causa ninguna constancia, con entidad probatoria suficiente, para tener acreditado el pago de la obligación reclamada.
SENTENCIA
Si bien del artículo art. 163, inciso 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación surge con meridiana claridad la atribución del juez de primera instancia de hacer mérito de las circunstancias que, durante la tramitación del proceso, hubiesen modificado o extinguido alguna de las pretensiones esgrimidas por los litigantes, ha sujetado su análisis y ponderación a que ellos se encuentren "debidamente probados".
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Corresponde declarar desierto el recurso deducido si las razones expresadas en el memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la decisión impugnada, en tanto sus críticas se reducen a la reiteración de planteos formulados en piezas precedentes ante las instancias anteriores y no aportan elementos nuevos de convicción para desvirtuar lo decidido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.
Vistos los autos: "YPF S.A. y otro c/ Estado Nac. M" de Planific.
Fed. Inversión Públ. y Serv. s/ escrituración".
Considerando:
1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia apelada —con excepción de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3626
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