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Fallos: 344:3301 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Y si bien es cierto que el pasaje transcripto por la cámara fue incluido en el dictamen fiscal (idem, párrafo 11), aunque en rigor de verdad remite a otro precedente anterior ("Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina", Fallos: 310:2335 ), fue uno de los diversos y singulares argumentos que se tuvieron en cuenta para decidir de este modo.

11) Que, asimismo, en otro orden de ideas, el sistema legal diseñado para la defensa de la Administración Pública Nacional concretamente establece que "[...] el Estado nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales, por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados. En el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca en el lugar de los servicios referidos, la citada representación será ejercida por Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la Procuración del Tesoro de la Nación y designados por el Poder Ejecutivo; en su defecto, la ejercerán letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de otros servicios jurídicos" (art. 66 de la ley 24.946, vigente por indicación del art. 89 de la ley 27.148, énfasis añadido).

La interpretación efectuada por la cámara desconoce el mecanismo diseñado por el Congreso de la Nación para la defensa estatal a punto tal de presumir su inconsecuencia, criterio que —de acuerdo a constante jurisprudencia de esta Corte— resulta inadmisible (Fallos:

329:3564 ; 343:140 y 1434, entre muchos otros).

12) Que la circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en esta ciudad fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos (doctrina de Fallos: 337:530 ) y resulta del ejercicio de potestades constitucionales exclusivas del Congreso de la Nación.

Contrariamente a ello, el a quo desconoció los principios elementales de la organización constitucional (arts. 108 y 116) y legal de la jus

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3301

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