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Fallos: 331:1255 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por el término de sesenta días, al Consejo Federal de Medio Ambiente; IV.— Establecer que en forma previa ala consideración de las medidas cautelares pedidas, deberán los actores dar cumplimiento al requerimiento efectuado a fs. 41; V.— Declarar la incompetencia de la Corte para conocer en las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios. Notifíquese ala actora por cédula que se confeccionará por Secretaría, comuníquese esta decisión al señor Procurador General de la Nación, y líbrense los oficios pertinentes a fin de comunicar los traslados y citaciones ordenadas.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: Dr. Omar Daniel Juana.


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS De SALUD c/ OBRA SOCIAL DE

DIRECTIVOS DE EMPRESARIOS PEQUEÑOS y MEDIANOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
La decisión que rechazó la excepción de falta de legitimación activa sustentada en que al tiempo en que se creó la Superintendencia de Servicios de Salud por fusión de la DINOS, el INOS y la ANSSAL (decreto 1615/96), esta última ya no contaba con las facultades que pretendía arrogarse la Superintendencia como su continuadora para el cobro de los aportes reclamados en razón de que habían sido transferidas a la DGI por el decreto 507/93 y posteriormente a la AFIP por el decreto 1156/96 se refiere a la legitimación del organismo para perseguir el cobro judicial de la suma que debe destinarse con respecto a los trabajadores en relación de dependencia y a los empleadores, mientras que la cuestión a dilucidar pasaba por determinar la legitimación para reclamar el cobro de las sumas que corresponde destinar al Fondo Solidario de Redistribución con relacion a los trabajadores autónomos afiliados a las obras sociales.


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Ala luz de la finalidad y espíritu que inspiraron el dictado de las normas que determinaron la competencia y funcionamiento de la Superintendencia de Servicios de Salud (arts. 22 de la ley 23.661 y 1" y 4 del decreto 1615/96), la decisión de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1255

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