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Fallos: 344:3299 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Nacional, fue sostenidamente la de instaurar progresivamente más tribunales federales a lo largo y a lo ancho del territorio nacional.

En efecto, es una praxis legislativa habitual la de crear juzgados federales con asiento en las provincias nominándolos explícitamente con competencia en materia contencioso administrativa como es el caso del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n° 2 de La Plata (ver, asimismo, leyes 23.735, art. 29, in fine; 23.937, art. 14; 23.866, art. 1 26.246, art. 19) o bien con diversas secretarías en razón de la materia como, por ejemplo, contencioso administrativa (leyes 24.164 y 24.174, arts. 1).

9 Que, por otra parte, el a quo invocó el art. 45, inc. a, de la ley 13.998, que establece que "Los juzgados federales números 3 y 4, de la Capital Federal, creados por la ley de presupuesto del año 1948, a que se refiere el artículo 6° de la Ley 13.278, y los juzgados creados, para la Capital Federal, por la Ley 12.833, se denominarán: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo, de la Capital Federal. Serán competentes para conocer: a) De las causas contenciosoadministrativas [...]".

La cámara de dicho fuero, vale rememorar, fue creada debido a la "notoria necesidad teórica y práctica de un órgano de competencia especial para conocer en los numerosos y cada vez mayores casos judiciales, extraños al derecho común, que afectan activa o pasivamente al Estado en su calidad de poder público" (según consta en el mensaje remitido por el Poder Ejecutivo Nacional; Cámara de Diputados, 33 reunión, 25" sesión ordinaria, 31 de agosto de 1949, pág. 2967). Es decir, se erigió un tribunal con "una base firme de la especialidad", en palabras del senador Basaldúa (Cámara de Senadores, 22 de septiembre de 1950, 50 reunión — 44° sesión ordinaria, pág. 1246). Sin embargo, por el art. 55 de esa ley 13.998 se estableció que los jueces federales con asiento en las provincias conservarían su competencia (énfasis añadido), más otras tantas que allí se especificaron.

Desde esa perspectiva, no se advierte la exclusividad material que el pronunciamiento recurrido pretendió atribuir a la referida ley al justificar la competencia del fuero contencioso administrativo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el presente proceso colectivo.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3299 
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