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Fallos: 344:3302 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ticia federal y su decisión conllevaría, efectivamente, el vaciamiento de las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias frente a la promoción de procesos colectivos como el que dio origen a estas actuaciones.

13) Que una vez determinado que tanto la justicia federal de La Plata como el fuero contencioso administrativo federal de esta ciudad tienen aptitud jurisdiccional para intervenir en las presentes actuaciones, corresponde —para solucionar el conflicto— aplicar las precisas reglas atributivas de competencia en los procesos colectivos que han sido establecidas por esta Corte Suprema en el Reglamento mencionado y que se fueron gestando desde el leading case "Halabi" (Fallos:

332:111 ).

Cabe recordar que ya desde ese precedente este Tribunal advirtió que ante la ausencia de pautas adjetivas mínimas que regulen la materia, existía riesgo de que por la multiplicación de procesos colectivos con un mismo objeto se dictaran sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia (ver considerando 20); criterio que fue reiterado posteriormente en la causa "Consumidores Financieros Asoc.

Civil" (Fallos: 337:753 , considerando 8").

Frente a la inminencia de ese riesgo, con la finalidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar aquella circunstancia y por razones de economía procesal con miras a facilitar el acceso a la justicia, este Tribunal dispuso la creación del Registro (ver causa "Municipalidad de Berazategui", Fallos: 337:1024 y específicamente la acordada 32/2014). En aquel precedente se hizo especial hincapié en la importancia de la preferencia temporal y su gravitación en los procesos colectivos (considerandos 6 de la sentencia y 9" del voto de la jueza Highton de Nolasco).

Esta regla de la preferencia temporal fue observada en precedentes posteriores y se estableció que los tribunales que intervengan en este tipo de acciones deberían unificar su trámite en el que "hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas" (causa CSJ 4878/2014/CS1 "García, José y otros c/ PEN y otros s/ amparo ley 16.986", fallada el 10 de marzo de 2015). Y en un caso de marcada analogía con el que aquí

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3302

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