cación en maleria de comunicaciones, que es competencia propia de los órganos nacionales, y la regulación de los espacios físicos para el emplazamiento de las instalaciones, materia que le compete a las autoridades locales.
Por último, en aquella ocasión se aclaró que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 39 de la ley 19.798, las potestades municipales para regular la instalación de las estructuras de soporte, reconocidas por las autoridades federales, no deben condicionar, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional, de modo tal que obstruyan o perturben directa o indirectamente dichos servicios.
En este escenario, entiendo que la ordenanza de la municipalidad de Gúiemes, aquí impugnada, al regular aspectos de índole típicamente municipal -referidas, en lo relevante, a la localización y emplazamiento de antenas con el objeto de preservar la salud de sus habitantes y el desarrollo urbano (ver considerandos de la ordenanza 299/10)- no se encuentra en sí en pugna con las normas federales que reglan los aspectos técnicos de los servicios de telecomunicaciones, sino que, en todo caso, supone el ejercicio de una competencia que le es propia.
En este contexto, observo que la actora no ha demostrado que la disposición cuestionada implique una interferencia de tal grado que icomprometa la prestación del servicio, según los términos del artículo 6 de la ley 19.798. Al respecto, cabe destacar que la accionante alegó de manera genérica que la normativa impugnada entorpece la comunicación entre los usuarios, sin acreditar de qué manera impide u obstaculiza en forma concreta y efectiva la prestación del servicio de telecomunicaciones. Ello no basta para invalidar la ordenanza en estudio, máxime cuando es función de la Corte Suprema interpretar la Constitución Nacional de modo tal que en el ejercicio de las autoridades locales y federales se eviten interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades locales o viceversa, por lo que debe ejercerse con suma prudencia la atribución de declarar inaplicables leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional, provincial, o municipal, a título de contrarios a la Constitución Nacional 0 a las leyes nacionales (doctr.
Fallos: 312:1437 , "Disco" y 335:1739 , "Antonio Barillari SA").
Asimismo, considero que el a quo, al desestimar el planteo de inconstitucionalidad de una norma que prevé, entre otras medidas, la prohibición de instalar antenas a una distancia inferior a 500 metros de la zona urbana definida por la respectiva ordenanza o en las proxi
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3265
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