rio, la interferencia se configura toda vez que la ordenanza municipal exige una lejanía tal entre antenas y centros urbanos que conllevaría la imposibilidad de prestar el servicio de telefonía móvil en la localidad de Guemes. En cuanto a la razonabilidad, afirmó que la norma impugnada carece de fundamentación ya que no existe evidencia científica respecto de los efectos adversos que pueda generar la emisión de radiofrecuencia de las antenas fs. 7).
Por su parte, la demandada sostuvo que el municipio tiene a su cargo la responsabilidad y competencia para normar, desde el punto de vista ambiental, la planificación urbana y, más precisamente, la instalación de estructuras que sostienen el servicio de comunicación que se despliegue dentro del ejido municipal. A su vez, agregó que se tuviera en cuenta el contexto democrático en el que se dictó la ordenanza en estudio, que responde a solicitudes de los habitantes que, desde el año 2007 expresaron su preocupación, recolectaron firmas, y se manifestaron en la vía pública, al relacionar diversas enfermedades con la presencia de antenas.
3) Que el juzgado federal de primera instancia rechazó la acción promovida; esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Salta, quien además encomendó a las partes que coordinen acciones <...a fin de que el reemplazamiento de las antenas que no respeten la distancia mínima estipulada se efectúe en un predio apto para la prestación eficiente del servicio" (fs. 168/179 vta. y 256/260 vta.).
Para así decidir, la cámara federal consideró que el Municipio de General Gúemes cuenta con competencia para regular la materia urbanística y ambiental. Agregó que el principio precautorio ambiental no exige acreditar riesgo cierto sino que basta con que sea potencial.
Entendió además que no se acreditó una afectación concreta al servicio que invalide la norma local.
4) Que la actora dedujo recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la articulación del recurso de queja en consideración fs. 265/282).
Postula la inconstitucionalidad de la ordenanza de marras, por considerar que interfirió en las facultades del Estado Nacional en materia de telecomunicaciones, afectando el sistema de interconexión que tiene la red local.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3270
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