alturas entre el nivel del suelo y el extremo de soporte de antenas no pueden superar los 50 metros, y que en los casos de localización sobre edificaciones, las alturas de los soportes de antenas no superarán el treinta por ciento (30) de la altura de la masa edificada (arts. 6, incisos a,b y c, ordenanza 299/10). Con relación a las antenas ya instaladas en las zonas restringidas, prevé que deben ser erradicadas por sus titulares en el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación art. 17, ordenanza cit.).
Ello sentado, cabe recordar que la Procuración General de la Nación, al dictaminar en una cuestión similar a la aquí planteada, recordó que "en la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional. Los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75). Dentro de ese contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5° y 123)" (dictamen emitido en la causa S.C. T. 79, L. XLN, "Telefónica Comunicaciones Personales SA c/ Municipalidad de Rosario", cit.).
En aquella oportunidad, la Procuración General señaló ,que ,los actos dictados por las autoridades locales no pueden ser invalidados sino en aquellos casos en que la Constitución Nacional concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (Fallos: 3:131 "Mendoza"; 302:1181 "Expreso Caraza SA"; además ver Fallos: 331:1412 , "Entre Ríos").
En lo sustancial, allí la Procuración General puntualizó que, de acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, las comunicaciones interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, pues ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país, en tanto conforman un esencial "instrumento de progreso y de vida para toda la Nación" (Fallos 320:619 , "Telefónica de Argentina" y sus citas).
Sin embargo, precisó que la jurisdicción federal sobre dicho servicio es compatible con el ejercicio del poder de policía de las municipalidades, en la medida en que uno y otro ejercicio no condicionen la prestación del servicio de modo tal que pueda obstruirlo o perturbarlo directa o indirectamente (Fallos: 213:467 , "Provincia de Buenos Aires" y sus citas).
En particular, distinguió entre las atribuciones atinentes a la regulación administrativa y técnica, el control, la fiscalización y verifi
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3264
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