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Fallos: 344:3272 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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a la arbitrariedad de la sentencia apelada, deben ser tratados conjuntamente, por estar indisolublemente ligados a los puntos de derecho federal controvertidos en el recurso extraordinario (arg. doctrina de Fallos: 324:4307 ).

Asimismo, cabe recordar que cuando se encuentra en discusión la inteligencia que cabe asignar a normas de naturaleza federal, la Corte no se halla limitada por los fundamentos de los tribunales ni las posiciones de las partes, sino que le incumbe formular una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (arg. doctrina de Fallos: 329:4628 ; 330:2416 ; 331:1369 , entre otros).

6") Que, en concreto, la cuestión que se trae a conocimiento consiste en determinar si el Municipio de General Gúiemes cuenta con atribuciones para regular el emplazamiento de antenas de telecomunicaciones por razones ambientales, de salud pública y planeamiento territorial. A lo largo del proceso, las actoras objetaron la ordenanza municipal al entender que importa una indebida interferencia en un servicio que se encuentra sujeto a regulación exclusiva de las autoridades federales (artículo 75, incisos 13, 14 y concs. de la Constitución Nacional y el artículo 6° de la ley 19.798).

El municipio, por su parte, argumentó que se limitó a reglamentar aspectos propios de su poder de policía (artículos 5", 75, inciso 30, y 123 de la Constitución Nacional).

Tales extremos han sido recientemente considerados por este Tribunal en su sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2019, en la causa "Telefónica Móviles Argentina S.A. — Telefónica Argentina S.A." (Fallos: 342:1061 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti), cuyos fundamentos son seguidos en la presente decisión.

77) Que la Constitución Nacional utiliza para la asignación de competencias entre el Estado Nacional y los Estados locales el criterio de regla y excepción: la "regla" es la competencia provincial o local, la "excepción" es la competencia federal, de tal modo que todo aquello que no está expresamente cedido por las provincias al gobierno federal, queda retenido en aquellas (artículo 121 de la Constitución Nacional).

Sin perjuicio de lo anterior, y con mayor nivel de detalle, la Norma Fundamental especifica las competencias exclusivas de la Nación er. artículos 75, 99, 116, entre otros), las exclusivas de los Estados

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3272 
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