concierto federal de la República- reconoce límites precisos, a saber: i) La vigencia directa de las leyes del Congreso Nacional que establezcan los presupuestos mínimos de protección; específicamente los previstos en la ley 25.675; ii) Lo dispuesto por la Constitución y las leyes provinciales en lo referente a cuestiones ambientales de escala supramunicipal o a aquellas que -aunque locales en el sentido de comprendidas en la jurisdicción municipal- se consideren estratégicas y los límites que surgen de la capacidad técnica y económica para asumir y resolver problemas ambientales complejos o de resolución sofisticada o costosa Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
El municipio es una escala constitucionalmente adecuada para regular y controlar los problemas ambientales locales, es decir, aquellos que puedan circunscribirse dentro del ámbito geográfico municipal y en similar sentido, los problemas ambientales interjurisdiccionales susceptibles de ser abordados eficazmente por medio de la colaboración intermunicipal (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
SALUD PUBLICA
En materia de tutela de la salud pública tanto la Nación como las provincias y aun los municipios están llamados a proteger la salud de forma concurrente (cf. artículos 75, incisos 18 y 19, 123 y 125 de la Constitución Nacional), y en tal escenario cada escala de decisión (Estado Nacional o Estados miembros) tiene competencia para regular y controlar el tema o actividad concernido en paridad jerárquica, estableciéndose mecanismos de homogeneización y/o compatibilización para evitar duplicaciones y/o contradicciones (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
El planeamiento constituye el proceso que permite reducir racionalmente el número de alternativas de acción a aquellas más congruentes con las necesidades a satisfacer y los medios disponibles; y al ser la instancia de decisión local la que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, como así también las fortalezas, carencias y potencialidades de su territorio, es lógico que tenga una competencia primaria para diseñar la política pública sobre la materia, debida
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3258
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