Civil y Comercial de la Nación). III. Correr traslado de la demanda al ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario artículo 338, primera parte, del código citado). IV. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe, por el término de 60 días artículo 338, segunda parte del código referido). A fin de practicar la notificación correspondiente al señor Gobernador de la provincia y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al juez federal con asiento en la ciudad de Santa Fe. Notifíquese y comuníquese a Procuración General de la Nación.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Ameriflight S.A., representada por el Dr. Juan Ignacio Sáenz, patrocinada por los Dres. Jorge Alberto Sáenz y María Julieta Sáenz.
Parte demandada: Provincia de Santa Fe y "Aeropuerto Internacional de Rosario", no presentados en autos.
BAYER S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA pE s/ Acción
DECLARATIVA DE CERTEZA
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Para que prospere la acción de certeza es necesario que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo y que aquella actividad tenga concreción bastante.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de la Corte, que finca en la Constitución, no está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1480
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