SASETRU SA.C.LF.LA.E.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . .
Corresponde descalificar la resolución que, habiéndose omitido inicialmente regular honorarios al síndico ad hoc y a su' letrado, incluyó sus .
emolumentos en el quantum establecido para remunera? al síndico titular, fijándolos en sumas que representan el 1,53 y 0,30 respectivamente de ¡o regulado a éste, evaluando sólo el informe individual de los créditos entre las fallidas, sin apreciar la magnitud de los intereses patrimoniales involucrados, la complejidad de la tarea y el resultado patrimonial obtenido mediante la actividad de aquéllos, no guardando el quantum de los emolumentos proporción con las tareas "efectuadas por ambos síndicos que, aunque de alcance limitada la del ad hoc, fueron de similar naturaleza y calidad (1) . . , JORGE ANDRES NEVILLE v. BANCO POPULAR ARGENTINO s.a.
DERECHOS ADQUIRIDOS. .
No existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad. - . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Iguáldad.
No cabe recurrir a la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional con miras a extender beneficios no generales. — "CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de cir cunstancias (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). (1) 25 de agosto. - .
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1361¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
