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Fallos: 320:1019 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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sa en que ella procede únicamente cuando existe o puede existir una acción de regreso contra aquél, sino también en muchos otros supuestos, como cuando la relación jurídica hecha valer en el juicio es común con un tercero y en consecuencia cuando la sentencia definitiva le sea oponible en la medida que vincule a las partes mediante los efectos de la cosa juzgada. Ya que lo contrario resultaría un dispendio de la actividad jurisdiccional, diferir para un segundo juicio el eventual tratamiento de la responsabilidad del tercero, siempre claro está que como ha quedado demostrado aquí, se haya resguardado la garantía de la defensa en juicio de quien resultó en definitiva condenado. ' Que asimismo trae aparejadas una serie de ventajas como son:

evitar la prescripción de las acciones de regreso, impedir la duplicación de actuaciones, con el dispendio que ello implica y la posibilidad del "escándalo jurídico" en caso de decisiones contradictorias. La solución como se advierte, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los extremos requeridos al efecto, evita el innecesario dispendio que en el caso ocurriría cuando la aquí accionante se viera obligada a deducir una nueva demanda con el mismo objeto, es decir el reembolso de lo pagado dos veces, contra el tercero respecto de quien ha sido alegado y probado en esta causa, el doble cobro de honorarios.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. >

MARTA CATALINA PRIASCO "
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la resolución del administrador de la aduana en lo atinente a los montos que se indican como ¿onstitutivos de la pena de multa impuesta a la actora, si para así decidir prescindió de lo establecido por una norma de carácter federal -art. 884 del Código Aduanero-, aplicable en la especie, en la que el recurrente sustenta su derecho.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1019

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