precedente haya sido expresamente invocado por el recurrente antes de la sentencia definitiva de ese Tribunal. La impugnación tendiente a la convocatoria del Tribunal en Pleno deberá ser interpuesta y fundada dentro de los CINCO (5) días, ante la Sala interviniente"; que "La Cámara establecerá la doctrina aplicable y si la del fallo impugnado no se ajustare a aquélla, lo declarará nulo y dictará sentencia acorde con la doctrina establecida" y que "Hasta tanto la Cámara resuelva sobre la procedencia o no de la impugnación, la sentencia quedará suspendida en su ejecución".
Lo expuesto explica que, en la actualidad, el máximo tribunal penal del orden federal del sistema de organización judicial detente, por un lado, una competencia amplia del recurso de casación que hace posible -sin alterar ni exceder la resistencia semántica de las normas que rigen su competencia- la intervención de ese tribunal intermedio con un alcance que garantice el "derecho al recurso" (considerando 21 de "Casal"). Y, de otra parte y al propio tiempo, que el legislador le haya asignado la unificación interpretativa en el ámbito de la justicia federal, en tanto competencia que, aun cuando tenga la finalidad de dotar a la jurisprudencia de uniformidad, lejos está de identificarse con el objetivo político propio del recurso de casación en su concepción originaria. Por el contrario, responde a una impronta propia del sistema argentino en tanto mecanismo seleccionado por el legislador para restaurar la unidad del tribunal, cuya división en salas solo apunta, en el derecho argentino, al cámulo de la labor judicial Fallos: 249:22 ) (1961).
8) Que la adecuada aplicación de las reglas y principios que rigen la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, con el sentido y alcance hasta aquí expuesto, adquiere especial significación en circunstancias como las del sub lite en tanto la sala interviniente no impulsó la convocatoria a plenario -ni previo al dictado de la primera sentencia que dio origen a la jurisprudencia contradictoria en ese ámbito "Galetti", sentencia del 27 de junio de 2013)- ni luego de ello.
Por lo demás, una compulsa del sub lite y de los demás casos referidos en el párrafo 5" del considerando 4", pone en evidencia que existió un trato dispar en la forma en que la Sala III abordó el agravio referido a la existencia de jurisprudencia contradictoria en supuestos como el de autos, lo que revela la ausencia de una respuesta institucional seria que —en términos de eficacia y eficiencia- atendiera a la situación a la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3179
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