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Fallos: 344:3180 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que estaba llamada a contrarrestar, por vía del recurso de inaplicabilidad de ley, siendo que —en definitiva- solo sumó mayor indefinición e incertidumbre al estado de cosas existente. Ello de un modo que incluso condujo a cercenar -como sucedió en el supuesto de autos- el acceso del justiciable a esa vía de impugnación desentendiéndose de las consecuencias adversas -de público y notorio conocimiento- que de ello se derivaban en la buena y pronta administración de justicia.

En efecto, tal como se reseñó en el considerando 1" de esta sentencia, la inaplicabilidad de ley le fue denegada a Vidal por no configurarse las exigencias reglamentarias y no revestir el auto apelado el carácter de "definitivo" bajo una fórmula cuyo contenido y alcance fue precisado por cada uno de los jueces del tribunal apelado, al intervenir en otros casos, ya sea señalando que una decisión de ese tenor no reflejaba ni arbitrariedad ni error jurídico (conf. fs. 151/152 de la causa CPE 1745/2016/6/CS1 "Barreiro") o, expresamente —por mayoría- al sostener que "la resolución atacada no reviste la calidad de sentencia definitiva" (conf. fs. 751 en la causa CPE 1756/2016/CS1 "Nowodworski").

Sin embargo, luego de ello, el tribunal apelado consideró reunidas las exigencias para conceder el remedio federal con sustento en las razones reseñadas en el considerando 2° atento a la existencia de cuestión federal y auto equiparable a sentencia definitiva. El mismo temperamento -ya sea para rechazar la vía de impugnación con el fin de convocar a plenario como para conceder el remedio federal- se reprodujo en la enorme cantidad de casos ingresados a este máximo Tribunal en donde medió decisión sobre esos aspectos y, desde ya, en los identificados en el citado párrafo del considerando 4".

Atento a que, en el recurso extraordinario federal, la defensa de Matías Fernando Cristóbal Vidal, tildó de arbitraria la denegación de acceso a plenario, en los términos reseñados en el considerando 2°, caben las siguientes precisiones. Por un lado, que el criterio de "sentencia definitiva" que hizo valer el tribunal apelado en el sub lite difiere según se trate del supuesto del artículo 11 de la ley 24.050 o del recurso extraordinario federal, aplicando respecto del primero una noción de sentencia definitiva más restrictiva que la adoptada para el segundo, pese a que en última instancia- ambas vías recursivas se dirigen contra un mismo acto jurisdiccional (el de anulación con reenvío). Lo así resuelto supuso un apartamiento de la regla fijada en Fallos: 328:1108

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3180

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