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Fallos: 330:2999 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Universitario Nacional del Arte, representado por el Dr. Fabián Luis Valls.

Traslado contestado por Renée Martínez, Ester Lucía Nazarian, Delia Olloqui, RicardoBlaseotto, Graciela Henríquez, Alvaro Jiménez y Carlos Alberto López Iglesias, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique |.

Groisman.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.

JUAN RAMON BENITEZ y Otros v. AFNE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El pronunciamiento de la cámara en pleno, motivado por el recurso de inaplicabilidad de ley, constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contrala cual debió interponerse el recurso extraordinario, lo que determina que el remedio federal deducido contra la anterior sentencia de la sala resulta extempor áneo por prematuro, toda vez que los agravios desarrollados en aquél eran inciertos y conjeturales y sólo se concretaron con el dictado del fallo plenario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El pronunciamiento de la cámara en pleno, motivado por el recurso de inaplicabilidad de ley, constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contrala cual debió interponerse el recurso extraordinario, lo que determina que el remedio federal deducido contra la anterior sentencia de la sala resulta extempor áneo por prematuro, toda vez que los agravios desarrollados en aquél eran inciertos y conjeturales y sólo se concretaron con el dictado del fallo plenario, máxime si en oportunidad de dictar se el plenario dos de los jueces aportaron nuevos fundamentos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2999

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