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Fallos: 324:4504 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se dec ara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.


GERARDO ROMERO v. ESTADO MAYOR GENERAL DE EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contrala cual debe interponerse el recurso extraordinario el pronunciamiento del tribunal en pleno quefijala doctrina legal, manteniendo la decisión anterior, emperoello es así siempre y cuando las cuestiones contenidas en el remedio federal sean análogas a las sometidas a la decisión de la cámara mediante el recuso de inaplicabilidad de ley.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que dedaró no habilitada la instancia judicial al ser la demanda interpuesta vencido el plazo previsto en el art. 25 de la ley 19.549 toda vez que su art. 1 exceptúa de manera expresa la aplicación de sus disposiciones al procedimiento administrativo ante los organismos militares, de defensa y seguridad.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Aunque se hubiera partido del criterio según el cual los plazos del art. 25 dela ley 19.549 resultan aplicables ante los organismos militares, no cabe concluir quela acción había caducado, pues los plazos no habrían de ser aplicados a los asuntos en que se tratase de la impugnación de actos administrativos notificados con posterioridad a la fecha del pronunciamiento que sentó dicho criterio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4504

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