III-
La cuestión introducida en primer lugar es conceptualmente análoga a la que fue tratada por esta Procuración General en el dictamen emitido el 7 de junio de 2018 en el expediente FSA 74000120/2011/ TO1/26/RH9, "S, Milagro Amalia Ángela y otros s/ daño agravado (art. 
184 inc. 5) y amenazas". En aquel caso también sostenía el recurrente que el fiscal general podía, en la oportunidad emitir su opinión respecto del recurso de casación deducido por la defensa, adoptar un criterio que implicara revocar la acusación formulada por el fiscal de grado anterior en la etapa del juicio oral, y que ello delimitaba el alcance de la jurisdicción del tribunal superior. La posición de la Procuración General en ese caso fue que una atribución tal, otorgada al fiscal general en el marco de su intervención en la instancia de revisión abierta por su contraparte, no se derivaba necesariamente de la organización jerárquica y el principio de unidad de actuación que caracterizan al Ministerio Público Fiscal.
En relación con la alegada afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad, que el apelante sustenta en la doctrina sentada in re "Tarifeño", "García" (Fallos: 317:2043 ) y "Cattonar" (Fallos:
318:1234 ), corresponde señalar que el recurso desatiende las diferencias entre los hechos analizados en esos precedentes y los del sub judice, y en esa medida queda resentida su fundamentación.
Es que, como se dijo también en el dictamen anteriormente citado, en tales pronunciamientos la Corte consideró que habían sido inobservadas las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia porque las condenas fueron dictadas a pesar de que los respectivos fiscales, durante el debate, solicitaron la absolución de los imputados. Sobre esa base, el Tribunal concluyó que habían sido pronunciadas sin que mediaran acusaciones. Similar situación se presentó en "Cáseres" (Fallos: 320:1891 ) y "Mostaccio" Fallos: 327:120 ), entre otros. Esos casos, efectivamente, son diversos al sub eramine, y pienso que esa circunstancia hacía necesario para el recurrente demostrar que el fiscal general -conforme la tesis que propuso- estuviera válidamente habilitado a retractar la acusación pública, en un supuesto en el que ésta había sido formulada por el agente fiscal, mantenida por su superior durante el debate y asentida por el tribunal del juicio al dictar sentencia.
Por el contrario, la situación del sub lite es idéntica a la que se planteó en el recurso deducido en la causa R. 1573, L. XL, "Read, Enrique Horacio s/ homicidio culposo", que el Tribunal declaró inadmisible
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3109 
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