GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Resulta inadmisible endilgar al imputado y a su defensa la responsabilidad de la prolongación del proceso por haber efectuado planteos que demandaron tiempo para su resolución, pues el uso regular de las facultades procesales, la manera en que el imputado diseñe su estrategia defensiva y el modo de interponer recursos no pueden ser considerados en contra del imputado (Disidencia del juez Rosenkrantz y disidencia del juez Maqueda).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
El imputado no es el responsable de velar por la celeridad y diligencia de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal y no se le puede exigir que soporte la carga del retardo en la administración de justicia pues ello traería como resultado el menoscabo de su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), por lo cual la omisión de instar el proceso o el aprovechamiento de la inactividad jurisdiccional no implican que el imputado se vea impedido de invocar la garantía del plazo razonable, en tanto fomentar mayor celeridad no es un deber u obligación que recaiga en la defensa y resulta ilegítimo considerar que se dispensa el derecho a un juicio rápido por no haber acudido a presentaciones como el pronto despacho o la queja por retardo de justicia; quienes deben velar porque no prosperen los abusos o entorpecimientos son los jueces de la causa (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Corresponde descalificar el restante argumento del fallo que descartó la violación de la garantía al juicio rápido por haberse ya dictado condena, pues dicho argumento se basa en un entendimiento estrecho del ámbito de aplicación de la garantía en trato que no se condice con el que se le otorgara en los precedentes de la Corte en la materia "Santander", Fallos: 331:2319 ; "Barroso", Fallos: 333:1639 ; "Oliva Gerli", Fallos: 333:1987 ; "Goye", Fallos: 340:2001 ; entre muchos otros) pues el derecho analizado rige aun para las causas con todos los hitos pro
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3105
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