el 24 de octubre de 2006. Según surge del dictamen emitido en esas actuaciones por esta Procuración General, allí también el agente fiscal había requerido la apertura del juicio, al cabo del debate sostuvo la acusación y solicitó la condena del imputado, que fue luego dictada por el tribunal. Además, al igual que en el presente, el fiscal de la siguiente instancia compartió los argumentos del recurso de la defensa y se abstuvo de sostener la condena. Y, como a mi modo de ver ocurre en el sub eramine, allí tampoco el recurrente había explicado por qué la opinión del fiscal de la instancia recursiva favorable al acusado tendría eficacia vinculante para dejar sin efecto una condena dictada, al igual que en estas actuaciones, a partir de una acción oportuna y legítimamente ejercida (conf. dictamen emitido por esta Procuración General en dichos autos el 6 de febrero de ese año).
En síntesis, y salvo la mejor interpretación que de sus propias sentencias pueda hacer V.E., en "Tarifeño" se ha sentado una doctrina sobre el valor que cabe otorgar al pedido de absolución formulado por el fiscal en el debate, sin que puedan extrapolarse sus conclusiones a la posterior etapa recursiva. Incluso ése ha sido el criterio que en lo sustancial se reiteró en el precedente "Ruiz" (Fallos: 339:1208 ) que ha invocado el recurrente en apoyo de s u reclamo.
Los argumentos expuestos complementan los razonables fundamentos expresados por el a quo para rechazar el agravio, basados en el derecho procesal cordobés que no reconoce al fiscal general la facultad de retractar la acusación luego de la sentencia. En este sentido, el superior tribunal afirmó que su jurisdicción se encuentra abierta y limitada sólo por la pretensión de la parte recurrente ; cuando esa parte es la defensa, no es una obligación legal del Ministerio Público emitir opinión, sino que queda a su discreción, y en caso de ejercerla , noes vinculante para el tribunal (fs. 5 vta.). Con respecto a este punto, resta decir que no corresponde a la Corte porla vía del artículo 14 de la ley 48 revisar la interpretación del derecho local realizada por los jueces de la causa, pues se trata del ejercicio de sus facultades privativas Fallos: 324:4293 ; 325:2534 ; 330:53 ; entre otros).
IV-
Junto con el planteo de prescripción de la acción penal que fue tratado por esta Procuración General al dictaminar en el día de la fecha en el expediente CSJ 1272/2018/CS1, la defensa califica la duración del proceso como lesiva del derecho de su representado a ser r juzgado en un plazo razonable. El tema fue tratado en la sentencia al responder  
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3110 
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