ALVAREZ, MARCOS AURELIO y Otro s/ Pss.AA. NEGOCIACIONES
INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Es arbitraria la sentencia que rechazó el agravio relativo a la falta de razonabilidad del plazo de duración del proceso, toda vez que se limitó a reconocer el incumplimiento de plazos procesales al que la parte aludiera sin ensayar, como era necesario, una justificación que derrotara precisamente lo que la parte había planteado, esto es, que la presencia de "tiempos muertos" había impactado inválidamente en la prolongación irrazonable del proceso, es decir no rebatió las apreciaciones de la defensa acerca de la falta de impulso jurisdiccional de la causa por períodos considerables, lo cual resulta contrario a la garantía analizada Disidencia del juez Rosenkrantz y disidencia del juez Maqueda).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Es arbitraria la sentencia que rechazó el agravio relativo a la falta de razonabilidad del plazo de duración del proceso, pues la mera referencia a la complejidad del asunto y a las diligencias necesarias para la producción de prueba, en los términos en que fue efectuada, deja sin rebatir el planteo de la parte en el sentido que, como la investigación insumió menos de los tres primeros años del proceso, este extremo no podía ser invocado para justificar su extensa prolongación (para esa época, más de quince años); en tanto la complejidad de la investigación, que constituye un factor relevante a la hora de evaluar si el plazo que insume el proceso es razonable, puede obedecer al número de partes o implicados en el proceso, a la complejidad procedimental o a la necesidad de practicar trámites complicados (.g. las comisiones rogatorias a distintas jurisdicciones o ciertos dictámenes periciales) (Disidencia del juez Rosenkrantz y disidencia del juez Maqueda).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3104
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