PENA
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que, en los casos concernientes a la excesiva duración de los procedimientos penales, tanto la discontinuidad del proceso, dependiendo de la duración del caso, como la reducción del término de la pena privativa de la libertad efectuada expresamente en consideración a esta demora, constituyen maneras válidas para remediar la violación del art. 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra una disposición equivalente a la del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica Disidencia del juez Maqueda).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó las excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal, así como el recurso de casación, que habían sido interpuestos por la defensa de Germán Luis K G y, en consecuencia, confirmó su condena a tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua, como autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (fs. 2/62).
Contra esa resolución, se interpuso el recurso extraordinario de fojas 65/84 que, al ser parcialmente denegado (fs. 121/133), dio lugar a esta queja.
II-
La presentación directa se refiere a agravios fundados en el principio acusatorio, el debido proceso y la defensa en juicio, garantías que habrían sido vulneradas al rechazarse la excepción de falta de acción que dedujo la defensa inmediatamente después de que el fiscal general y la querella contestaran la vista corrida por el tribunal. Ambas partes acusadoras se habían expedido con opinión favorable a la procedencia del planteo de prescripción de la acción pena 1 formulado por la defensa en el recurso de casación.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3107
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