decisión, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad Amadeo de Roth", Fallos: 323:982 ).
Sin perjuicio de esa dificultad, el Tribunal ha señalado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales Fallos: 318:514 ; 319:1840 ; 323:4130 ) consideró que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el artículo 3", inciso 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe medirse en relación con una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 330:3640 ). Esos parámetros, tomados a su vez de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, fueron aplicados por la Corte Interamericana, entre otros, en los casos "Genie Lacayo vs. Nicaragua, Fondo, reparaciones y costas", sentencia de 29 de enero de 1997, serie C n° 30, párrafo 77; "Suárez Rosero vs. Ecuador, Fondo", sentencia de 12 de noviembre de 1997, serie C n° 35, párrafo 72; "Comerciantes vs. Colombia, Fondo, reparaciones y costas", sentencia de 5 de julio de 2004, serie C n° 109, párrafo 190; "Tibi vs. Ecuador, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas", sentencia de 7 de septiembre de 2004, serie Cn" 114, párrafo 175.
Es igualmente importante destacar que el cómputo del plazo debe iniciarse cuando se presenta el primer acto de procedimiento dirigido en contra de determinada persona como probable responsable de cierto delito (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "López Álvarez vs. Honduras, Fondo, reparaciones y costas", sentencia de 1° de febrero de 2006, serie C n" 141, párr. 129 y caso "Baldeón García vs. Perú, Fondo, reparaciones y costas", sentencia de 6 de abril de 2006, serie C n° 147, párr. 150). En otros términos, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas opera a partir de que la persona es legitimada en forma pasiva en un proceso, es decir cuando es llamada a prestar declaración indagatoria, tal como V.E. lo juzgó en la causa FRO 51000473/2009/1/RH1, "N.N. s/delito anterior al sistema", del 27 de septiembre de 2018. Además, el sub lite presenta algunos elementos que han sido enumerados por la Corte Interamericana a los fines de determinar "la complejidad del asunto" y, por lo tanto, su consideración es pertinente: v. gr., hechos cometidos por funcionarios públicos que involucran debates técnicos (caso "López Mendoza vs. Venezuela, Fondo, reparaciones y costas", sentencia de 1° de septiembre de 2011, serie C
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3112 
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