las cuestiones cuarta y quinta (ver fs. 20 vta. y ss.). El tribunal sostuvo allí que en este proceso fueron investigados el entonces intendente de la ciudad de Córdoba y el subsecretario de coordinación administrativa, por haberse interesado en una contratación entre la municipalidad y la empresa "R A ", dedicada al seguimiento satelital de vehículos y vinculada a Marcos Aurelio Á , cuñado del intendente. El contrato fue la culminación de una maniobra compleja que comenzó con las gestiones de Á dirigidas a adquirir la empresa, pero ocultando su participación. Luego, los funcionarios establecieron la conveniencia de dotar a la flota de automóviles municipales de un control satelital y tomaron las decisiones necesarias para evitar el proceso de licitación pública y encaminar la selección de "R A" como prestadora de ese servicio. La Última etapa corresponde a la celebración formal del contrato.
La prueba de los hechos requirió, según puede leerse a fojas 25 Vta./26, de distintos medios y se sustanció en diversos lugares dentro y fuera de la jurisdicción territorial del tribunal. Además, en el ejercicio legítimo de sus derechos, las partes realizaron numerosos planteos en todas las etapas del proceso.
También valoró que -a diferencia de ciertos casos en que la Corte admitió reclamos basados en esta garantía- el juicio había llegado a su fin con el dictado de la sentencia definitiva.
El examen conjunto de todas las circunstancias a la luz de los criterios doctrinales vigentes en la materia, llevaron al tribuna 1 a concluir que la duración del proceso había sido razonable.
Esta Procuración General, al dictaminar el 11 de junio de 2019 en los autos "S, Luis Eustaquio Agustín y otros s/infracción ley 22.415", expte. CPE 33008830/1997/8/1/2/RH3, sostuvo que la propia naturaleza del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas , impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues depende en gran medida de diversas características propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años (conf.
voto en disidencia de los jueces Fayt y Bossert en "Kipperband", Fallos: 322:360 y dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en "Acerbo" , Fallos: 330:3640 ). En el mismo sentido, V.E. ha señalado que no existen plazos automáticos o absolutos y ningún lapso puede ser considerado per se violatorio de la garantía (°Barra", Fallos: 327:327 ); y si bien los jueces no pueden fijar con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, no equivale a eximirlos de profundizar y extender los argumentos de su
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3111 
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