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Fallos: 340:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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GOYE, OMAR y OTros s/ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
Con excepción del supuesto de una actividad defensista fundadamente calificada como abusiva, no puede hacerse recaer en el imputado la demora en la tramitación del proceso cuyo impulso diligente está a cargo del Estado.


DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si la duración del proceso ya excede el doble del plazo previsto en abstracto para la prescripción de la acción penal y lo resuelto no se condice con lo reiteradamente sostenido por la Corte con respecto a la garantía de la defensa en juicio y al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, máxime teniendo en cuenta que se justificó la demora en la tramitación del proceso penal en el tiempo insumido en la resolución de las incidencias planteadas por la defensa de los imputados sin siquiera calificar de dilatoria esa actividad.

CORTE SUPREMA
Si bien las sentencias de la Corte solo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, no es menos cierto que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Tribunal Oral Federal de General Roca, provincia de Río Negro, condenó -en lo que aquí interesa- a Walter Enrique C. y a Víctor

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2001

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