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Fallos: 344:3102 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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marco de una previa relación de consumo existente entre el demandado y los consumidores y/usuarios a quienes las asociaciones pretenden proteger en sus intereses. La ausencia de dicha vinculación inicial entre las partes obsta -obviamente- al nacimiento de los beneficios que se derivan de su existencia y de los que, en consecuencia, aquéllos no pueden pretender prevalerse.

5) Que la conclusión señalada no importa restringir o limitar indebidamente el acceso a la justicia ni la protección constitucional con que cuentan los consumidores y/o usuarios mediante las asociaciones pertinentes constituidas para la tutela de sus derechos, ni mucho menos desconocer el alcance del referido beneficio de justicia gratuita, sino puntualizar que la operatividad del sistema de tutela preferente bajo examen sólo despliega sus efectos frente a la configuración de una relación de consumo. Como se ha señalado anteriormente, la desigualdad de condiciones que se presentan entre las partes que integran la citada relación constituye la principal razón que justifica la gratuidad del proceso.

La adecuada comprensión del asunto contribuye a desalentar un eventual ejercicio impropio y/o abusivo de acciones judiciales promovidas bajo la apariencia de defensa de derechos de los consumidores y/o usuarios. Claro está que, como sucede con relación a otros aspectos, en virtud del principio in dubio pro consumidor que gobierna la materia consumeril, ante supuestos en los que no surja inequívoca la existencia de una relación de consumo o su presencia pueda resultar dudosa y requiera de un examen circunstanciado que la determine —y más allá de que finalmente se desestime la pretensión por no verificarse dicho vínculo-, la cuestión deberá ser dirimida a la luz del citado principio con las consecuencias que se derivan de ello en los distintos ámbitos, entre los que cabe incluir, obviamente, al beneficio de justicia gratuita.

6) Que en ese orden de ideas, y dado el modo en que se han resueltos las restantes cuestiones planteadas, la decisión de la Corte local que al considerar que no se encontraba configurada en el presente una relación de consumo no hizo mérito del beneficio de justicia gratuito contemplado en la ley 24.240 a la hora de resolver sobre las costas, se encuentra ajustada a las circunstancias particulares del caso y al derecho aplicable, sin que se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen su descalificación como acto jurisdiccional válido.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3102

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