el art. 56, inc. a, de la ley 11.683, pues dichos períodos fiscales vencieron con anterioridad a la baja de oficio dispuesta por la AFIP 6) Que esta Corte ha afirmado reiteradamente el principio según el cual la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal (Fallos: 312:2078 ). Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042 ), máxime cuando, como ocurre en este caso, la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales (Fallos:
327:5614 ). El a quo se ha apartado del criterio constante de este Tribunal, según el cual la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 286:76 ; 288:325 ; 300:241 y 1087; 301:1062 ; 302:457 y 1149; 303:1708 y 324:920 , entre otros). En tales condiciones, la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 1299/98 aparece desprovista de sustento fáctico y basada en argumentos que no guardan relación con los hechos de la causa, por lo que corresponde la revocación de la sentencia apelada Fallos: 338:1009 ).
77) Que respecto del agravio de la AFIP sobre la condición de la ejecutada de no inscripto en el IVA y su incidencia en el plazo de prescripción aplicable, la sentencia apelada resulta arbitraria pues omite el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio (Fallos: 270:149 ; 275:207 ; 299:101 ; 312:1150 , entre otros).
Por ello, concordantemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven los autos para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Costas a la vencida. Notifíquese. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3010
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