INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal, así cuando la letra de la ley no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, máxime cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales.
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico.
EJECUCION FISCAL
Aun cuando lo decidido en los procesos de ejecución fiscal no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla en casos excepcionales, puesto que la AFIP no dispondrá en el futuro de otra oportunidad para hacer valer sus derechos, y el agravio que se le provoca afecta de manera directa el interés de la comunidad, pues comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública y por otra parte, la sentencia ha sido dictada por el superior tribunal de la causa conforme lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683 y los agravios suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria intentada en tanto que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3007
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