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Fallos: 344:3012 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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REGLAMENTACION DE LA LEY
Frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de reglamentar - art. 179 de la ley 20.744-, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


CONTRATO DE TRABAJO
La falta de reglamentación del art. 179 de la LCT durante cuarenta y siete (47) años plantea claramente un problema de operatividad del derecho de los actores consagrado por el marco normativo (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


ACCION DE AMPARO
No resulta atendible el planteo de la recurrente en cuanto a que el amparo no es la vía más idónea a la luz del artículo 43 de la Constitución Nacional frente a la omisión de reglamentar el art. 179 de la ley 20.744, porque el artículo 103 bis, inciso f, de la LCT ofrecería a los actores como alternativa el reintegro de gastos de guarderías o salas maternales, pues tal argumento remite a un análisis de normas de derecho común cuya interpretación por el a quo no luce arbitraria en tanto no incurre en la excepcionalmente grave deficiencia de fundamentación que impidan considerar el pronunciamiento de los jueces de la causa como una sentencia fundada en ley, con directa lesión a la garantía del debido proceso Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


REGLAMENTACION DE LA LEY
La omisión en la reglamentación del art. 179 de la LCT constituye una ilegalidad manifiesta que lesiona en forma actual -y por los últimos 47 años, desde que la ley 20.744 fue promulgada- los derechos constitucionales invocados por los accionantes, en razón de la especial tutela que dispensa el ordenamiento jurídico a uno de los sujetos constitucionalmente identificados como de preferente protección (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3012

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