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Fallos: 344:3013 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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REGLAMENTACION DE LA LEY
En atención al tiempo transcurrido, que durante décadas malogró la vigencia efectiva del derecho reconocido en el art. 179 de la LCT; la exhortación al Poder Ejecutivo para que complete el proceso reglamentario de la norma no efectivizaría la garantía que establece el artículo 43 de la Constitución Nacional en la medida en que no aseguraría que cese la omisión advertida; de manera que solo resulta posible en el caso remediar la violación de los derechos particulares mediante la declaración de inconstitucionalidad de la omisión en que incurrió el Poder Ejecutivo Nacional al no reglamentar el artículo citado e intimarlo para que, dentro de un plazo razonable, dicte la reglamentación omitida (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


ACCION DE AMPARO
Desde la reforma constitucional de 1994, el amparo es el proceso explícitamente previsto en la Carta Fundamental para la tutela de derechos fundamentales contra todo acto o también, tal su propia letra, contra toda omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (artículo 43) Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


REGLAMENTACION DE LA LEY
El reconocimiento de un derecho implica una vía procesal apta para hacerlo eficaz pues donde hay un derecho hay una acción legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución protege las libertades y los derechos de las personas, y no es correcto interpretar que son meras declaraciones abstractas Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3013

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