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Fallos: 344:3011 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos representada por el Dr. Gustavo Mauricio Lloveras.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Juan n° 2.


ETCHEVERRY, JUAN BAUTISTA y OTROS c/ EN s/ AMPARO LEY
16.986
REGLAMENTACION DE LA LEY
La falta de reglamentación del Poder Ejecutivo del art. 179 de la ley 20.744 conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a la disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar, configurándose entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


REGLAMENTACION DE LA LEY
El artículo 103 bis, inciso f, de la ley 20.744, que dispone que cuentan como beneficios sociales los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, no es incompatible con el artículo 179 de la citada ley y no suple la omisión de reglamentar dicho artículo como tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas, en tanto el derecho derivado de la ley de contrato de trabajo no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3011

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