FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa AFIP c/ Madcur, Patricia Liliana s/ ejecución fiscal — A.ELP", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la AFIP promovió demanda de ejecución fiscal contra la Señora Patricia Liliana Madcur por el cobro de la deuda determinada de oficio en el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 1998, 1999 y 2001; el impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 1998, 1999, 2000 y 2001, y el impuesto al valor agregado (IVA) de los períodos fiscales 1 a 11/2001 y 7 a 9/2002 (cfr: certificados de deuda de fs. 1/8). La ejecutada opuso la excepción de prescripción quinquenal prevista en el art. 56, inc. a), de la ley 11.683 (t.o. 1998).
27) Que el Juzgado Federal n° 2 de San Juan rechazó la ejecución fiscal promovida por la AFIP al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. A tal efecto, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 1299/98 que incorporó el tercer párrafo del art. 53 del decreto 1397/79, reglamentario de la ley 11.683. Sostuvo que dicha norma, al establecer un régimen de caducidad automática de la inscripción de los contribuyentes que omitieron presentar sus declaraciones juradas, creó una sanción no prevista en la ley 11.683 y excedió las facultades reglamentarias de la AFIP 3) Que la AFIP interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria originó esta presentación directa. Señala que la ejecutada perdió la condición de contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales cuando todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de los períodos fiscales reclamados, por lo que correspondía aplicar el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 56, inc. b), de la ley 11.683. Al respecto, sostiene que "...los períodos fiscales que no se encontraban prescriptos por el plazo quinquenal ala fecha en que la contribuyente adquirió la calidad de no inscripta", pasa a regirse por el plazo de prescripción decenal aplicable a los mismos" cfr. fs. 70). Concluye que la sentencia es arbitraria al atribuir naturaleza sancionatoria al régimen de caducidad automática establecido
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3008
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