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Fallos: 340:1663 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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OIL COMBUSTIBLES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
CONCURSO PREVENTIVO
Corresponde revocar la sentencia sila alzada, luego de tener por configurado un supuesto de creación de domicilio ficticio y efectuar un desarrollo de las conductas fraudulentas desplegadas por la concursada, al crear arteramente los presupuestos propios de una competencia inexistente, convalidó sin fundamentación suficiente la apertura del concurso preventivo decretada por el juez provincial.

CONCURSO PREVENTIVO
El juez, en su carácter de director del proceso, debe apreciar objetivamente si el deudor ha contrariado la finalidad económico -social del concurso preventivo, que está dada no solo por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores.

CONCURSO PREVENTIVO
Larespuesta dada por la alzada para mantener la apertura del concurso decidida por un juez que carecía de jurisdicción para hacerlo, cuando previamente había calificado de fraudulenta la conducta desplegada por la deudora para iniciar el proceso ante ese magistrado, y con la sola mención de considerar cumplidos los recaudos previstos en el art. 11 de la ley concursal, resulta sustentada en afirmaciones dogmáticas que dan fundamento aparente a la decisión sin atender adecuadamente a las constancias de la causa, afectando de modo directo e inmediato las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio que asisten a la recurrente.

CONCURSO PREVENTIVO
La competencia del juez que debe intervenir en el proceso concursal se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público, porque atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deu

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1663

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