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Fallos: 316:1239 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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el art. 11 de la ley 2873, toda vez que no se adoptaron las diligencias que hubieran impedido la producción del accidente (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

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IMPUESTO: Principios generales.

Dado que el incumplimiento de la resolución general 3118 de la Dirección General Impositiva es susceptible de configurar un ilícito de naturaleza infraccional, resulta necesario, en resguardo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, un examen de la necesaria adecuación de los extremos fácticos probados a la luz de las nor mas que describen el tipo.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La determinación del lugar de emisión, denominación social, condición frenteal impuesto al valor agregado, numeración preimpresa en las facturas y emisión de duplicados en los comprobantes que instrumentan operaciones (resolución general 3118 dela Dirección General Impositiva, art. 72) no constituyen requisitos contingentes, desde que ambos estarían contribuyendo a individualizar al emisor y permitir conocer el ámbito territorial del lugar de celebración de la operación, y para señalar si se trata del establecimiento principal o en cambio, deuna sucursal o filial.


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
El debate sobre la razonabilidad de una ley no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarla en mérito a factores extraños a sus normas.

IMPUESTO: Principios generales.

Las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la igualdad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
El art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional alcanza no sólo a los decretos que dicta el Poder Ejecutivo en razón de dicha norma, sino también a resoluciones

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1239

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