y desde donde se concretaba el transporte que incluía la exportación mediante correos que se trasladaban por vía aérea con destino final a la República italiana con miras a su importación allí.
EXTRADICION
Aún cuando la Convención de Palermo -al igual que la de Tráfico Ilícito de Estupefacientes (1988) ("Convención de Viena), aprobada por ley 24.072- no reemplazan ni sustituyen ningún tratado vigente entre la República Argentina e italiana en materia de extradición (artículo 16.7 y artículo 6.5., respectivamente), no puede desatenderse que aquella receptó -con un alcance multilateral el desarrollo progresivo de las relaciones interestatales en la lucha contra el crimen transnacional organizado verificado con posterioridad al tratado bilateral entre ambos estados (Disidencia parcial del juez Maqueda).
EXTRADICION
Es procedente la extradición solicitada por la Republica de Italia con el objeto de que el requerido cumpla con la pena impuesta y para ser sometido a proceso por los hechos identificados en la Orden de Medida Cautelar, pues el Ministerio Público Fiscal no explica cuáles son las posibilidades ciertas y concretas de que su pretensión de afirmar la competencia propia, a esta altura, habilitaría un juzgamiento que cumpla con los criterios de eficiencia y eficacia que deben guiar a una correcta administración de justicia en general y, en especial, teniendo en cuenta el tipo de delito bajo examen - comercialización de estupefacientes- a la luz del marco multilateral comprometido en relación a su aplicación a las particularidades que confluyen en el caso (Disidencia parcial del juez Maqueda).
EXTRADICION
Es procedente la extradición solicitada por la Republica de Italia con el objeto de que el requerido cumpla con la pena impuesta y para ser sometido a proceso por los hechos identificados en la Orden de Medida Cautelar, pues no explica el acusador público de qué modo un fraccionamiento permitiría salvaguardar la debida aplicación del principio de proporcionalidad en el juzgamiento de un "delito grave" como el que reviste el imputado al requerido calificado como tal no solo en la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2793
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