Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2791 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.

CASCO, HÉCTOR ADOLFO s/ EXTRADICIÓN -ART.52

EXTRADICION
El planteo de nulidad esgrimido por la parte requerida en el proceso de extradición en relación a la condena extranjera de primera instancia es inadmisible toda vez que, respecto de actos jurisdiccionales extranjeros, solamente cabe su toma en consideración a los fines de examinar su oponibilidad en el foro, según los efectos que correspondan.

EXTRADICION
Toda vez que los antecedentes agregados a la causa permiten inferir que, desde un inicio, el requerido manejaba el idioma italiano - lo suficiente- como para permitirle conocer el sentido y alcance de lo actuado en el proceso que culminó con su condena, la mera invocación sobre la existencia de una "barrera idiomática", con base en la nacionalidad de origen del requerido, no basta, al menos en las circunstancias del caso, para desvirtuar el contenido de tales probanzas, lo que torna inoficioso pronunciarse sobre si, por ese motivo, se configuraría un supuesto de flagrante denegación de justicia con entidad para privar de efectos en sede argentina a ese acto jurisdiccional extranjero.

EXTRADICION
Cabe desestimar la pretensión del requerido de que se aplique la jurisprudencia de la Corte en materia de condenados in absentia con la República italiana, pues la sola invocación de que éste estaba ausente del país requirente al momento en que quedó firme la condena impuesta, no incluye ninguna ponderación -siquiera mínima- por la cual el derecho a estar presente debería reconocer -en la instancia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2791

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos