de apelación del proceso extranjero durante la cual se la invoca como violentada- el alcance que esa parte pretende, máxime en circunstancias en que los antecedentes del caso permiten razonablemente sostener que la ausencia del requerido solo alude a la situación de hecho en que se colocó al trasladarse fuera de la jurisdicción de la República italiana durante esa etapa procesal, pese a que conocía que su puesta en libertad en sede extranjera no tenía ni el contenido ni los alcances que pretende esgrimir.
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
Delitos que, como el tráfico ilícito de estupefacientes, afectan a la comunidad de las naciones, requieren razonablemente de un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial, atento a que, dada la modalidad en que se llevan a cabo, es común la presencia de jurisdicciones concurrentes para juzgar un mismo hecho o tramos típicos de un mismo hecho.
EXTRADICION
Es improcedente el pedido de la República de Italia para que el requerido sea sometido a proceso por los hechos identificados en la Orden de Medida Cautelar, pues la "unidad de juzgamiento" que consagra el artículo 7° inciso "a" del tratado bilateral de extradición con la República de Italia está basada en la prioridad que, en forma exclusiva, quisieron asignarle las Partes Contratantes a la competencia del país requerido con exclusión de la jurisdicción extranjera, aún cuando esta última fuera también competente sobre bases territoriales o extraterritoriales.
EXTRADICION
Es improcedente el pedido de la República de Italia para que el requerido sea sometido a proceso por los hechos identificados en la Orden de Medida Cautelar, pues la afirmación de la competencia, con base en el principio de territorialidad, surge no sólo porque el primer eslabón conocido de la cadena de tráfico aparece situado en la República Argentina al sindicarse al requerido como los "vendedores argentinos" de la sustancia estupefacientes a traficar, sino, además, porque es desde el país que se llevaba a cabo el "retiro material" de la sustancia prohibida a cambio de la entrega material de las sumas de dinero pactadas
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2792
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