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Fallos: 344:2736 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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También señaló allí, con cita del precedente de Fallos: 332:1503 "Laboratorios Raffo S.A"), que esta distinción entre especies tributarias no es baladí debido a que desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, pues el art. 9", inc. b, de la ley 23.548, de coparticipación federal de impuestos, excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos.

Y también en el precedente "Quilpe" recordó, precisamente, que es inveterada jurisprudencia del Tribunal que al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente (Fallos: 236:22 ; 251:222 ; 259:413 ; 312:1575 ; 329:792 , entre otros).

Con este marco jurisprudencial que nos indica una clarísima referencia conceptual, y ante la falta de local comercial dentro de la jurisdicción La Banda, queda en evidencia que en autos no se acreditó qué servicio concreto o individualizado se pudo haber brindado por el municipio, o bien éste haberlo puesto a disposición de Gasnor S.A., y que sería la imprescindible causa legitimadora de la pretensión tributaria aquí en cuestión.

En tal sentido, advierto que ante la negativa de tal extremo por parte de la actora, el municipio demandado ni siquiera intentó demostrar su acaecimiento, pese a encontrarse indudablemente en mejores condiciones de probar -si así hubiera ocurrido - la prestación de alguno de dichos servicios (confr. Fallos: 319:2211 , considerando 5").

Al respecto no puede dejar de observarse, según surge de la jurisprudencia citada a lo largo de este acápite, que la efectiva prestación de un servicio individualizado en el contribuyente es un elemento esencial para justificar la validez de la imposición de una tasa, por lo cual es un punto que debe ser debidamente esclarecido para la adecuada decisión de esta contienda.

Paralelamente, es menester recordar que esta cuestión ya fue puesta de relieve por este Ministerio Público en el dictamen del 21/02/2011, vertido en la causa M.1048, L. XLV, "Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gasnor S.A. s/ ejecución fiscal", en que se discutió idéntico gravamen entre las mismas partes, pero en el marco de un juicio ejecutivo.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2736

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