Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2211 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

procesal —ajena en principio a la vía extraordinaria— resuelta por la cámara con fundamentos suficientes de igual carácter los que, más allá de su acierto oerror, no configuran un caso de arbitrariedad (Fallos: 316:956 ; entre muchos otros).

Sin perjuicio de ello, conviene agregar que el a quo concedió el remedio federal por "controvertirse la inteligencia de normas de ese carácter, y ser lo resuelto adverso a las pretensiones del recurrente; en tantola tacha de arbitrariedad se funda en la interpretación dada por el fallorecurrido a dichas normas" (fs. 380), lo que excluye el examen de planteos que, comoel referido, no se vinculan con la impugnación del alcance que la cámara le otorgó a las disposiciones en juego confr. Fallos: 295:1005 , ver pág. 1008, considerando 2", citada en el auto de concesión).

Por lo tanto, y dado que el apelante no dedujo la queja pertinente por el agravio al que se alude (confr. considerando 3), el Tribunal encuentra limitada su jurisdicción sin que le corresponda efectuar una declaratoria sobre aquel punto.

Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario con el alcance señalado en los considerandos anteriores y se confirma la sentencia apelada. Con costas a la denandada vencida en todas las instancias (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio.

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NAVARRO Hnos. S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es descalificable el pronunciamiento que -al rechazar la demanda de inconstitucionalidad deducida por una empresa de transporte de pasajeros contra la ordenanza municipal que leimpone tributar una tasa del diez por ciento 10) sobreel valor dela tarifa vigente-, si bien descartóla utilidad dela distinción entre las nociones del "impuesto" y de "tasa", al pronunciarse sobre la razonabilidad del gravamen, admitió la necesidad de que, al tratarse de una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos