derecho; b) el sistema de organización institucional con sus diferentes niveles de decisión (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
Los límites al poder fiscal municipal emanados de la vigencia del estado de derecho se concretan en los principios clásicos de la tributación: el principio de legalidad; el principio de igualdad ante las cargas públicas; el principio de finalidad y el principio de no confiscatoriedad (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
Los límites al poder fiscal municipal emanados del sistema de organización institucional remiten a la distribución de la potestad tributaria prevista en la Constitución Nacional (conf. arts. 19, 49, 5, 9", 10, 11, 75, incs. 2", 3", 13, 18 y 30, 121, 123, 124 de la Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
Actúa como límite del poder fiscal local el derecho intra-federal tributario plasmado en instrumentos como el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y la Ley de Coparticipación Federal 23.548, propios de un sistema de concertación fiscal en cuyo proceso de formación no debería excluirse la participación municipal (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso federal intentado es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una norma local y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido a favor de la validez de esta última (art. 14, inc. 2", de la ley 48).
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2732
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2732¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
