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Fallos: 344:2733 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 668/678 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), el Juez Federal de Santiago del Estero rechazó la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, mediante la cual Gasnor S.A. impugnó la "tasa por servicios municipales sobre la actividad comercial, industrial y de servicios" (TSACIS, en adelante) establecida por la Municipalidad de La Banda en los arts.

116 y cc. de su código tributario municipal (CTM en lo sucesivo. Agregó que esa gabela se cobra por la prestación una serie de servicios para contribuyentes que realizan actividad comercial, industrial o servicios, u otra a título oneroso, con local o fuente de renta en jurisdicción de La Banda.

Señaló que la actora alegaba que el municipio había iniciado dos juicios de ejecución fiscal, reclamando el pago de dicho tributo por los períodos 9/98 a 6/02 en el primero, y 7/02 a 9/05 en el restante.

Tras dejar sentada la procedencia formal de la vía intentada, recordó la caracterización de la tasa realizada en la doctrina de V.E. como un tributo de estructura jurídica análoga al impuesto, pero que en su presupuesto de hecho contempla la prestación de un servicio concreto e individualizado que atañe al obligado al pago.

Con apoyo en la prueba pericial contable realizada, obrante a fs.

630/632, sostuvo que Gasnor S.A., si bien no tiene un local comercial en La Banda, si posee "fuente de renta" en esa jurisdicción, y que la comuna le presta servicios que son indispensables para que pueda desarrollar su actividad- Agregó que la pretensión tributaria no se alza contra la ley 23.548 y que, por ende, no corresponde que se declare la inconstitucionalidad de la TSACIS.

Agregó que la actora puede realizar su actividad comercial ya que existe la Municipalidad de La Banda y le son indispensables los servicios que ésta presta, tales como la apertura de nuevas calles, su nomenclatura, etc.

Finalmente adujo que tampoco se advierte colisión alguna con el régimen de la ley 24.076, y que la actividad de distribución de gas por redes está contemplada en el código tarifario municipal.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2733

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