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Fallos: 251:222 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES


TASAS.
Con arreglo al art. 7 de la ley 14.773, Yacimientos Petrolíferos Fiscales está sujeto a las tasas correspondientes a servicios locales realmente prestados.

TASAS.
La sola circunstancia de que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatal no basta para eximirlo del pago de la tasa respectiva.

TASAS.
La resistencia efectiva a la realización del servicio público no exime al contribuyente del pago de la tasa, pues la imposición coactiva de la prestación del servicio no es requisito necesario para el cobro de su retribución.

TASAS,
El pago de una tasa constituye obligación impuesta por la solidaridad con Ja existencia misma del servicio estatal, incluso por parte de quienes no lo aprovechan rigurosamente. Corresponde revocar la sentencia que desestimó la demanda fundada en que, ante la resistencia del contribuyente, no se prestó el servicio de inspección organizado por la Municipalidad de San Lorenzo, Santa Fe.


SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Rosario, 10 de junio de 1960.

Y vistos: Estos autos caratulados "Municipalidad de San Lorenzo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ cobro ordinario de pesos", Expte, n? 22.979, De los que resulta:

Que en 30 de abril de 1958, la Municipalidad de San Lorenzo, promueve demanda contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales, por cobro de la suma de mgn.

1.467.659,60, o la que en más o en menos resulte, a criterio del Tribunal, con intereses y costas, en concepto de depósito de petróleo y sus derivados; registro establecimiento industrial; motores y funcionamiento; máquinas instaladas y funcionamiento y multa correspondiente, todo por los años 1957 y 1958 y de acuerdo a la planilla de fs. 1. La Municipalidad de San Lorenzo, expresa la demanda, eumple con la función de velar por la seguridad e higiene pública, adoptando medidas para que las fábricas, talleres, plantas de almacenamiento, etcétera, mantengan sus instalaciones en condiciones de seguridad, ejerciendo, de este modo, el poder de policía mediante la acción de sus técnicos. Yacimientos Petrolíferos Fiscales se ha resistido siempre a las inspecciones y visitas, y la Dirección de este organismo niega a la actora la facultad de cobrar los derechos enTrmondientes, Teroes el art. ES de le ley 3790 Qrainica de tee Manicipalidados y la nza Impositiva de la Municipalidad de San Lorenzo, arts. 59 a 93, y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 19 la demandada contesta. Niega haberse opuesto al acceso del personal técnico municipal a sus instalaciones. Por el contrario, la actora no ha ejereido,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-222

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