las contribuciones de su clase (una de las versiones normativas contiene, inclusive, una descripción residual de los servicios como "cualquier otro no retribuido por un tributo especial"), por lo cual correspondía al municipio acreditar, durante el trámite de la causa, la organización y puesta a disposición del servicio de utilidad pública que sustenta la tasa Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
El municipio como ente autónomo encuentra su origen normativo en la Constitución Nacional y el quantum de sus atribuciones, competencias e incumbencias, en las constituciones provinciales y demás normas complementarias de derecho público interno (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
AUTONOMIA MUNICIPAL
El reconocimiento de la autonomía municipal importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia; en efecto, cuando la Constitución Nacional manda a las provincias asegurar el régimen municipal, dispone la mantención de una realidad preexistente que solo puede garantizarse con el reconocimiento del derecho a los medios (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
Dentro del derecho a los medios que garantizan la subsistencia del municipio, se encuentran los recursos provenientes de la potestad tributaria originaria que titularizan, pudiendo generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus propios recursos que, a su vez, podrán ser manejados independientemente de otro poder, complementando así las facultades de administración que le son propias Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
El derecho a los medios económicos del municipio reconoce límites precisos que delimitan su ámbito de validez y que derivan de: a) el estado de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2731
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