con los precedentes de esta Corte, algunos de los cuales se refieren a continuación, para que una contribución como la que crea la ordenanza 179/00 satisfaga el test de constitucionalidad deben cumplirse las siguientes condiciones: a) la contribución debe ser caracterizable como una tasa y no como un mero tributo; b) su redacción debe identificar un servicio en particular que debe ser efectivamente prestado por el Estado por lo que sus términos no pueden ser excesivamente amplios y abarcativos; y, e) es el fisco municipal quien debe probar, en todo caso, la concreta, efectiva e individualizada prestación estatal.
En "Compañía Química S.A. vs Municipalidad de Tucumán" (Fallos:
312:1575 ) se discutió la constitucionalidad de una tasa municipal de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de gran similitud con la establecida por la ordenanza de la Municipalidad de La Banda. En ese caso, la tasa debía ser abonada "por cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por las que se usen o aprovechen las obras y demás prestaciones que hacen al progreso regular y continuo de la ciudad, en virtud de los servicios municipales de contralor, seguridad, higiene, salubridad, moralidad y de cualquier otro no retribuido por un tributo especial pero que prevenga, asegure y promueva el bienestar general de la población" (considerando 4). Esta Corte, al resolver el caso, reseñó los precedentes en la materia y entendió que ellos exigían la existencia de un requisito fundamental respecto de las tasas, más precisamente, que "al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente (Fallos: 236:22 y su cita)" (considerando 7"). En los autos mencionados se concluyó que la norma local impugnada no se ajustaba a principios que "encuentran sustento en el artículo 17 de la Constitución Nacional" (considerando 8"), motivo por el cual esta Corte declaró su inconstitucionalidad.
En dos ocasiones recientes este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de una contribución establecida por la Municipalidad de Córdoba en el artículo 231 del Código Tributario Municipal que gravaba "la actividad comercial, industrial y de servicios". En "Laboratorios Raffo" (Fallos: 332:1503 ) esta Corte adhirió a los términos del dictamen de la Procuración General que consideró que la tasa en cuestión no se relacionaba con un servicio municipal concreto, efectivo e individualizado. En el dictamen mencionado la Procuración sostuvo que la pretensión municipal es cobrar un tributo por "una serie de servicios que no deben considerarse de forma aislada sino conjuntamente, y
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2741
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