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Fallos: 344:2740 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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públicos y bienes de uso y que, en consecuencia "la accionada presta servicios concretos a la actora de modo que la percepción de la tasa reclamada es procedente" (fs. 729 vta.).

5 GASNOR S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de cámara, el cual fue denegado a fs. 764/765 lo que motivó la queja en examen. La empresa considera afectado su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) en un doble sentido:

por un lado, porque GASNOR S.A., al no contar con ningún establecimiento en el ámbito municipal, no recibe ningún servicio concreto, efectivo ni individualizado por parte del municipio, y, por otro lado, porque la tasa así diseñada carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que benefician a toda la comunidad. Se agravia, asimismo, de que ante la ausencia de la prestación de un servicio discernible y divisible la tasa queda vacía de contenido y se afecta la jerarquía normativa del art.

31 de la Constitución Nacional al vulnerar la normativa de la Ley Federal de Coparticipación 23.548.

6") El recurso federal intentado es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una norma local y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido a favor de la validez de esta última (art. 14, inc. 2", de la ley 48). El asunto que viene a consideración de esta Corte se refiere al cumplimiento efectivo, en este caso concreto, de las condiciones constitucionales para la imposición de tasas municipales. Ha sostenido este Tribunal que la tasa es una "categoría tributaria también derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado" (Fallos: 323:3770 ). En este sentido, y más allá de las fórmulas empleadas en las decisiones judiciales precedentes, lo que se encuentra en discusión aquí es quién y cómo debe probarse la efectiva existencia del servicio por cuya prestación se exige el pago del tributo "tasa" dispuesta por una norma tributaria que describe aquella prestación por la que el contribuyente debe pagar de un modo tan amplio como lo hace la ordenanza 179/00.

7") La jurisprudencia de este Tribunal ha sido consistente en la interpretación de contribuciones como la aquí descripta. De acuerdo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2740

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