Ante intentos de la municipalidad de cobrarle la tasa descripta en el considerando 1° en sendas ejecuciones fiscales, GASNOR S.A. interpuso la presente acción meramente declarativa "con el objeto de obtener la declaración judicial de inconstitucionalidad del tributo municipal denominado Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios".
3 El juez federal de Santiago del Estero declaró la procedencia formal de la vía procesal intentada y, con apoyo en la prueba pericial, sostuvo que GASNOR S.A., si bien no tiene un local comercial en La Banda, sí posee "fuente de renta" en esa jurisdicción. Además, el juez concluyó que la comuna presta servicios a GASNOR S.A. que son indispensables para que pueda desarrollar su actividad. Afirmó que "la firma actora puede realizar su actividad comercial porque existe la Ciudad de La Banda, lo que le permite la prestación y ampliación de sus servicios y, como consecuencia, el desarrollo de su economía al ampliar la fuente de renta en la jurisdicción de esa ciudad" (fs. 677 vta). Agregó que la pretensión de gravar la actividad de GASNOR S.A.
no se alza contra la ley 23.548 de Coparticipación Federal ni colisiona con la ley 24.076 del Marco Regulatorio del Gas Natural.
4 Apelada la sentencia, la Cámara Federal de Tucumán la confirmó invocando diversas razones. Se sostuvo que la actora presta el servicio público de distribución de gas natural, llevando a cabo esa actividad en una, varias o todas sus etapas en más de una jurisdicción y que sus ingresos provienen "de un proceso único, económicamente inseparable". Se afirma que la actora traslada el gas natural en ductos de su concesión desde que el transportista le hace entrega hasta el lugar convenido con sus clientes, dentro del área asignada, y en esa tarea de distribución sus ductos pasan por el ejido de la municipalidad demandada. Se destacó que el decreto PEN 2255/92 que regula la licencia concedida a GASNOR S.A., no establece ninguna exención en su favor lo que, a juicio de la cámara federal, demuestra que fue intención de la autoridad nacional que GASNOR S.A. pagase todo tributo y que, como contrapartida y en todo caso, traslade su costo a la tarifa que deben abonar los consumidores. La cámara federal también afirmó que de la pericia contable surge que "si bien la firma Gasnor no tiene local comercial en la Ciudad de La Banda, ejerce actividad económica a título oneroso y percibe fuente de renta en esa jurisdicción". Por otro lado, se alegó que los servicios que brinda la municipalidad son en personal, bienes de consumo, servicios de inversión, inversión física en trabajos
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2739
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