Si bien con lo expuesto bastaría, sin más, para dejar sin efecto la decisión recurrida, a todo evento debo señalar que las prestaciones que la Municipalidad de La Banda alegó haber brindado, que fueron tomadas en consideración por las instancias de grado, y que en la inteligencia de ambas darían lugar a su derecho a exigir la retribución pretendida, no son servicios ni concretos, ni efectivos, ni individualizados referidos a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente, a la luz de la clara, reiterada e inveterada doctrina de Fallos:
234:663 ; 236:22 ; 251:222 ; 259:413 ; 312:1575 ; 325:1370 ; 329:792 ; 332:1503 , entre muchos otros.
No parece que sea ocioso recordar aquí lo expresado por el Tribunal en la causa de Fallos: 312:1575 , en el voto concurrente del Dr. Belluscio, sobre un tributo de similar alcance al aquí enjuiciado, en cuanto a que silos servicios que se pretenden hacer retribuir por una tasa son prestados uti universi, la norma resulta irrazonable, "toda vez que carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que beneficiarían a toda la comunidad, consagrando así una. manifiesta iniquidad". A lo que cabe agregar -siempre según el acertado punto de vista del juez Belluscio en la causa citada- la excesiva latitud de la norma impugnada -contraria al principio de legalidad que rige en la materia- "al no discriminar debidamente los servicios cuya manutención solicita, posibilitando la eventual recaudación de los, fondos para una finalidad ajena a la que presuntamente le habría dado origen", toda vez que como el propio CTM expresa, dicha gabela también retribuye "Cualquier otro servicio que preste la Municipalidad no retribuido por una contribución especial". (confr. Fs. 305).
VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, declarar mal denegado el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.
Laura M. Monti.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2737
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