la norma aplicable (elemento normativo) para elaborar el juicio de subsunción (elemento deductivo).
Que el segundo paso consiste en comprobar que la solución deductiva sea coherente con los precedentes judiciales en los que se establecieron reglas jurídicas para casos con circunstancias fácticas similares (elemento de consistencia), a fin de garantizar que la ley se aplique en forma igualitaria y previsible.
Que el tercer paso requiere asegurar que la solución también sea coherente con el resto del sistema jurídico, cuyas reglas es preciso armonizar (elemento de coherencia).
Que un cuarto paso lógico debe enfocarse en las posibles repercusiones futuras de la solución (elemento consecuencialista). En este sentido, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la interpretación no puede prescindir de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad (Fallos: 302:1284 ; 303:917 ; 310:464 ; 311:1925 ; 312:156 ; 320:1962 ; 323:1406 , 3412 y 3619; 324:68 , 1481 y 2107; y 326:2095 , entre muchos otros).
Con ese propósito, cabe tener en consideración los criterios interpretativos recogidos por el legislador en el Código Civil y Comercial de la Nación, pues aun cuando los hechos que sustentan el reclamo ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, allí se condensan los parámetros ya aceptados por la doctrina y la jurisprudencia en la materia.
79) Que el hecho probado en el caso consiste en una reunión realizada por los socios de la sociedad en cuestión donde se trataron asuntos relacionados a la actividad comercial de la empresa, en la que una persona hace una declaración de voluntad hacia la otra, la que es grabada sin su conocimiento y sin su consentimiento, y es utilizada en un proceso como prueba de un reconocimiento de un hecho jurídico.
El elemento normativo involucra la acción de remoción con causa del administrador regulada por el art. 129 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550), y de reparación de daños derivados de un hecho ilícito.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2617
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